Por Juan José Martínez — Abogado y asesor fiscal, Lextax Consulting SLP

Si es propietario no residente y alquila su vivienda en España, el calendario del Modelo 210 que tenía interiorizado acaba de cambiar. La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026, traslada el plazo de presentación de los rendimientos de arrendamiento con resultado a ingresar a los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente — y el cambio alcanza ya a parte de las rentas de 2026. Esto es lo que se mueve, lo que no, y qué hacer antes de cada corte.

Última revisión: 8 de julio de 2026.

¿Cuándo se presenta ahora el Modelo 210 del alquiler?

Los rendimientos de arrendamiento con resultado a ingresar se presentan en los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto si se declara cada renta por separado como si se agrupa el año completo. Para las rentas de 2026, el plazo es del 1 al 20 de abril de 2027, con domiciliación bancaria del 1 al 15 de abril.

La base legal es el nuevo artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010, redactado por la Orden HAC/623/2026 (artículo primero, apartado dos). Para el arrendador sustituye tanto la ventana de enero que la Orden HFP/1338/2023 creó para la agrupación anual (devengos desde 2024) como — a partir del cuarto trimestre de 2026 — las ventanas trimestrales de las rentas declaradas una a una. El calendario completo, en paralelo:

Renta Plazo antes de la reforma Plazo ahora ¿Cambia?
Alquiler 2T 2026 (abr–jun), sin agrupar 1–20 jul 2026 1–20 jul 2026 No — cierra el 20 de julio de 2026
Alquiler 3T 2026 (jul–sep), sin agrupar 1–20 oct 2026 1–20 oct 2026 No
Alquiler 4T 2026 (oct–dic), sin agrupar 1–20 ene 2027 1–20 abr 2027
Alquiler 2026 agrupado anualmente 1–20 ene 2027 1–20 abr 2027
Renta imputada 2025 (uso propio) 1 ene – 31 dic 2026 1 ene – 31 dic 2026 No
Renta imputada 2026 (uso propio) 1 ene – 31 dic 2027 1 abr – 31 dic 2027 Sí — el inicio se retrasa a abril
Autoliquidaciones de cuota cero (2026) 1–20 ene 2027 1–20 ene 2027 No
Solicitudes de devolución Desde el 1 de febrero del año siguiente Desde el 1 de febrero del año siguiente No

Fuente: nuevos artículos 5 y 13.6 de la Orden EHA/3316/2010 y anexo II de la Orden EHA/1658/2009, en la redacción dada por la Orden HAC/623/2026; nota de la AEAT de 2 de julio de 2026.

¿Siguen vigentes los plazos trimestrales de julio y octubre de 2026?

Sí. La nota de la AEAT confirma que las rentas devengadas entre abril y septiembre de 2026 y declaradas sin agrupar conservan sus ventanas trimestrales: del 1 al 20 de julio de 2026 el segundo trimestre y del 1 al 20 de octubre de 2026 el tercero. El plazo de abril solo entra a partir del cuarto trimestre.

Ese régimen transitorio está en la disposición final única de la Orden, y es relevante este mismo mes: quien cobre rentas y declare trimestre a trimestre tiene su presentación del segundo trimestre hasta el lunes 20 de julio de 2026. Ese plazo no se ha movido.

El detalle que casi nadie cuenta: la cuota cero se queda en enero

La ventana de abril solo alcanza a las autoliquidaciones con resultado a ingresar. Si el contribuyente reside en la UE — o en un Estado del EEE con efectivo intercambio de información — y sus gastos deducibles (intereses de la hipoteca, IBI, comunidad, reparaciones, conforme al artículo 24.6 del TRLIRNR) dejan la base a cero, su autoliquidación de cuota cero mantiene el plazo anterior: del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo. Las solicitudes de devolución tampoco se mueven: desde el 1 de febrero.

Y aquí está la trampa: un mismo inmueble puede funcionar ahora con tres calendarios según la aritmética de cada ejercicio — abril si sale a ingresar, enero si queda a cero, desde febrero si sale a devolver. Paradójicamente, deber un euro da tres meses más que no deber nada. El calendario no se decide de memoria: se decide con los números. En nuestra guía sobre gastos deducibles del alquiler para no residentes desarrollamos ese cálculo, con el tipo del 19 % sobre rendimiento neto para residentes UE/EEE y del 24 % sobre ingresos brutos para el resto (artículo 25.1.a) del TRLIRNR).

Qué cambia en el propio formulario desde enero de 2027

Toda autoliquidación 210 presentada a partir del 1 de enero de 2027 — sea cual sea el año del devengo — debe usar el formulario rediseñado. Para el arrendador importan dos novedades. Primera: un anexo nuevo de desglose, partida a partida, de los gastos deducibles del inmueble arrendado. Segunda: las casillas «N.º de días» y «Cuota participación», que exigen declarar cuántos días estuvo arrendado el inmueble (o a disposición del propietario) y qué porcentaje de titularidad corresponde a cada declarante.

Nuestra lectura — expectativa profesional, no criterio publicado de la AEAT — es que esas casillas están pensadas para cruzar datos: los días que cada cotitular declara como arrendados y los días que deben generar renta imputada tendrán que cuadrar contra un año de 365. Dos consecuencias prácticas. Lleve desde ya un recuento de días por inmueble y por titular. Y guarde cada factura de gasto de 2026, porque la primera declaración con el formulario nuevo será la de abril de 2027 por las rentas de 2026, y el anexo pedirá el detalle.

Cada enero, buena parte de las llamadas que entraban en el despacho de Jávea (Alicante) eran propietarios persiguiendo los extractos anuales de Airbnb y Booking.com en la semana posterior a Navidad. Abril resuelve esa carrera — y crea una confusión que ya estamos viendo en la Costa Blanca: de abril a junio corre también la campaña de la Renta de los residentes, así que el propietario no residente oye «campaña fiscal» por todas partes y cree que va con él. No va. Su declaración es el Modelo 210; la campaña de Renta (Modelo 100) no le aplica. Y si el alquiler es turístico, revise además las obligaciones fiscales del alquiler turístico, que no se agotan en el 210.

nuevo Modelo 210 el alquiler

Errores que prevemos, y lo que cuestan

Saltarse el 20 de octubre de 2026 con el tercer trimestre porque «ya todo es en abril». Solo se mueve desde el 4T. Ingresar tarde sin requerimiento previo activa el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso — 2.000,00 € pagados con cinco meses completos de retraso suponen 120,00 € de recargo —, y a partir de los doce meses, 15 % más intereses de demora.

Presentar la cuota cero en abril de 2027 «con todo lo demás». Su plazo terminó el 20 de enero de 2027. No hay cuota sobre la que recargar, pero la declaración a cero extemporánea lleva multa fija de 100,00 € del artículo 198.1 LGT (200,00 € si media requerimiento).

Deducir gastos de 2026 que no se pueden desglosar. Desde abril de 2027 la deducción se consigna en el anexo nuevo partida a partida. Cada 100,00 € de gasto sin soporte cuestan 19,00 € de cuota adicional al residente UE/EEE.

Creer que la renta imputada también cierra el 20 de abril. No: para el uso propio de 2026 el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, con domiciliación hasta el 23 de diciembre — y esa declaración convive con la del alquiler cuando el inmueble se usa y se alquila en el mismo año. Para ese escenario mixto existe nuestro servicio de cumplimiento para alquiler turístico.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el Modelo 210 del alquiler de 2026?

Del 1 al 20 de abril de 2027 si el resultado es a ingresar, tanto agrupando el año como declarando por separado las rentas desde el cuarto trimestre de 2026. La domiciliación cierra el 15 de abril de 2027. Las rentas de abril a septiembre de 2026 declaradas sin agrupar conservan sus plazos: 20 de julio y 20 de octubre de 2026.

¿El Modelo 210 de alquileres se sigue presentando en enero?

Solo en supuestos concretos. Las autoliquidaciones de cuota cero — cuando los gastos deducibles anulan la cuota — mantienen el plazo del 1 al 20 de enero del año siguiente. Los devengos anteriores a los cortes transitorios siguen el régimen antiguo. Toda declaración de alquiler con resultado a ingresar, de 2026 en adelante, pasa a la ventana del 1 al 20 de abril.

¿Cambia también el plazo de la renta imputada por uso propio?

En parte. La ventana pasa a abrirse el 1 de abril en lugar del 1 de enero, y sigue cerrando el 31 de diciembre del año siguiente al devengo. La imputada de 2026 se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027. La de 2025 no cambia: durante todo 2026. Puede ampliar en nuestra guía completa del Modelo 210.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa tributaria y de extranjería cambia con frecuencia y su aplicación depende de las circunstancias personales de cada caso. Antes de tomar decisiones, solicite asesoramiento profesional personalizado. Lextax Consulting SLP no asume responsabilidad por decisiones adoptadas con base en este contenido. Información verificada a la fecha de última revisión indicada.

Fuentes: Orden HAC/623/2026 · nota de la AEAT