¿Qué es el Modelo 210?
Los no residentes tributan por el IRNR, no por el IRPF. Las diferencias clave:
- El IRNR se aplica a tipo fijo (no es progresivo).
- Solo tributan las rentas de fuente española.
- Los residentes no UE no pueden deducir gastos sobre los rendimientos del alquiler.
- Se presenta por operación o período (no como declaración anual conjunta).
La AEAT cruza los datos del catastro con las declaraciones del IRNR. Los propietarios no residentes que no han presentado el Modelo 210 son identificados y reciben una notificación con recargos y sanciones. No esperes a regularizar.
Tabla maestra de plazos: Modelo 210 todos los supuestos 2026
| Supuesto | Periodicidad | Plazos clave | Forma de pago |
|---|---|---|---|
| Renta imputada (inmueble vacío/sin alquilar) | Anual | 31 de diciembre del año siguiente (ej., renta 2025 → 31 dic 2026) | Transferencia bancaria / domiciliación AEAT |
| Rendimientos del alquiler (ingresos desde 2024) | Anual | 20 de enero del año siguiente (Domiciliación: 15 de enero) | Transferencia bancaria / domiciliación AEAT |
| Rendimientos del alquiler (ingresos anteriores a 2024) | Trimestral | 1T: 1–20 abril / 2T: 1–20 julio / 3T: 1–20 octubre / 4T: 1–20 enero | Transferencia bancaria / domiciliación |
| Ganancia patrimonial (venta de inmueble) | Por operación | ~4 meses desde la escritura (3 meses tras el plazo de 30 días del Mod. 211) | Transferencia bancaria a la AEAT |
Diferencia UE vs no UE en el alquiler
| Residente UE (Alemania) | Residente no UE (Reino Unido) | |
|---|---|---|
| Ingresos brutos anuales por alquiler | 12.000 € | 12.000 € |
| Gastos deducibles | −3.000 € | 0 € (no deducibles) |
| Base imponible | 9.000 € | 12.000 € |
| Tipo | 19% | 24% |
| Cuota a ingresar | 1.710 € | 2.880 € |
| Diferencia anual | +1.170 € más que residente UE |
Presentación del Modelo 210 paso a paso
1. Obtener el NIE español
El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es obligatorio para presentar el Modelo 210. Sin NIE no es posible. Lextax gestiona la solicitud si todavía no lo tienes.
2. Reunir documentación
Renta imputada: recibo del IBI (valor catastral). Alquiler: contratos, extractos bancarios con ingresos, justificantes de gastos (solo residentes UE/EEE). Ganancia patrimonial: escritura de compra, escritura de venta, documentación de todos los gastos de compra y venta.
3. Calcular el impuesto
Aplicar el porcentaje correcto al valor catastral (imputada), calcular rendimientos netos/brutos del alquiler (arrendamiento), o calcular la ganancia patrimonial (venta). Un error puede desencadenar una inspección de la AEAT.
4. Presentar en la Sede Electrónica de la AEAT
Se presenta en www.agenciatributaria.gob.es mediante la herramienta de predeclaración del Modelo 210. Lextax lo presenta en tu nombre con representación fiscal, sin necesidad de que vengas a España.
5. Pagar el impuesto
El pago se realiza por transferencia bancaria, domiciliación o en entidad colaboradora. Para devoluciones (ej., 3% > impuesto real en ventas), indicar el IBAN en el formulario para el abono directo.
Confía en Lextax para tu Modelo 210
- Preparación y presentación telemática del Modelo 210 (renta imputada, alquiler, ganancia patrimonial)
- Optimización de deducciones para residentes UE/EEE
- Cálculo de la ganancia patrimonial — todos los gastos deducibles identificados
- Gestión de la devolución del 3% retenido (Modelo 210 ganancia patrimonial)
- Regularización de ejercicios anteriores — cumplimiento voluntario antes de que actúe la AEAT
- Análisis de convenios de doble imposición con tu país de residencia
- Gestión de la solicitud del NIE (requisito previo para el Modelo 210)
- Servicio de renovación anual — controlamos tus plazos para que no tengas que hacerlo tú