¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Cualquier no residente que obtenga renta de fuente española — ya sea por la posesión, el arrendamiento o la venta de un inmueble — debe presentar el Modelo 210 para declarar y pagar este impuesto.

Los no residentes tributan por el IRNR, no por el IRPF. Las diferencias clave:

  • El IRNR se aplica a tipo fijo (no es progresivo).
  • Solo tributan las rentas de fuente española.
  • Los residentes no UE no pueden deducir gastos sobre los rendimientos del alquiler.
  • Se presenta por operación o período (no como declaración anual conjunta).

La AEAT cruza los datos del catastro con las declaraciones del IRNR. Los propietarios no residentes que no han presentado el Modelo 210 son identificados y reciben una notificación con recargos y sanciones. No esperes a regularizar.

Tabla maestra de plazos: Modelo 210 todos los supuestos 2026

Supuesto Periodicidad Plazos clave Forma de pago
Renta imputada (inmueble vacío/sin alquilar) Anual 31 de diciembre del año siguiente (ej., renta 2025 → 31 dic 2026) Transferencia bancaria / domiciliación AEAT
Rendimientos del alquiler (ingresos desde 2024) Anual 20 de enero del año siguiente (Domiciliación: 15 de enero) Transferencia bancaria / domiciliación AEAT
Rendimientos del alquiler (ingresos anteriores a 2024) Trimestral 1T: 1–20 abril / 2T: 1–20 julio / 3T: 1–20 octubre / 4T: 1–20 enero Transferencia bancaria / domiciliación
Ganancia patrimonial (venta de inmueble) Por operación ~4 meses desde la escritura (3 meses tras el plazo de 30 días del Mod. 211) Transferencia bancaria a la AEAT

Diferencia UE vs no UE en el alquiler

Residente UE (Alemania) Residente no UE (Reino Unido)
Ingresos brutos anuales por alquiler 12.000 € 12.000 €
Gastos deducibles −3.000 € 0 € (no deducibles)
Base imponible 9.000 € 12.000 €
Tipo 19% 24%
Cuota a ingresar 1.710 € 2.880 €
Diferencia anual +1.170 € más que residente UE

Presentación del Modelo 210 paso a paso

1. Obtener el NIE español

El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es obligatorio para presentar el Modelo 210. Sin NIE no es posible. Lextax gestiona la solicitud si todavía no lo tienes.

2. Reunir documentación

Renta imputada: recibo del IBI (valor catastral). Alquiler: contratos, extractos bancarios con ingresos, justificantes de gastos (solo residentes UE/EEE). Ganancia patrimonial: escritura de compra, escritura de venta, documentación de todos los gastos de compra y venta.

3. Calcular el impuesto

Aplicar el porcentaje correcto al valor catastral (imputada), calcular rendimientos netos/brutos del alquiler (arrendamiento), o calcular la ganancia patrimonial (venta). Un error puede desencadenar una inspección de la AEAT.

4. Presentar en la Sede Electrónica de la AEAT

Se presenta en www.agenciatributaria.gob.es mediante la herramienta de predeclaración del Modelo 210. Lextax lo presenta en tu nombre con representación fiscal, sin necesidad de que vengas a España.

5. Pagar el impuesto

El pago se realiza por transferencia bancaria, domiciliación o en entidad colaboradora. Para devoluciones (ej., 3% > impuesto real en ventas), indicar el IBAN en el formulario para el abono directo.

Confía en Lextax para tu Modelo 210

  • Preparación y presentación telemática del Modelo 210 (renta imputada, alquiler, ganancia patrimonial)
  • Optimización de deducciones para residentes UE/EEE
  • Cálculo de la ganancia patrimonial — todos los gastos deducibles identificados
  • Gestión de la devolución del 3% retenido (Modelo 210 ganancia patrimonial)
  • Regularización de ejercicios anteriores — cumplimiento voluntario antes de que actúe la AEAT
  • Análisis de convenios de doble imposición con tu país de residencia
  • Gestión de la solicitud del NIE (requisito previo para el Modelo 210)
  • Servicio de renovación anual — controlamos tus plazos para que no tengas que hacerlo tú

Presenta tu Modelo 210 con Lextax